Contratar seguro de vida a los...

mayo 20, 2018

Contratar seguro de vida a los 40 años

Seguros / Tips

Básicamente existen tres tipos de seguros de vida: los de vida ahorro, los de vida riesgo y los mixtos (que contienen características de ambos).

Los de Vida-Ahorro, tienen como cobertura principal la supervivencia del asegurado en una fecha determinada. Garantizando al beneficiario el pago de un capital, una renta o ambas cosas, en caso de que el asegurado viva en una fecha futura prefijada, para que así pueda financiar algo en concreto (la educación de un hijo, la boda de una hija, jubilación…). Se les suele denominar como seguros de jubilación o planes de ahorro asegurado.

La rentabilidad de estos productos, por tanto, suele estar garantizada a vencimiento, además no se produce ningún abono de rentabilidades hasta su vencimiento.

Las aportaciones suelen ser periódicas o a prima única, en éste último caso más parecidas a un plazo fijo. Sin embargo, el asegurado podría reducir o incluso detener el proceso de aportación.

No obstante, el asegurado puede verse obligado a realizar un cuestionario de salud y/o un reconocimiento médico, para permitir conocer de manera más extensa la posible situación de salud de sus futuros asegurados. Ya que estos asuntos funcionan en función de tablas estadísticas, para asegurar la viabilidad futura de la compañía.
Sus principales inconvenientes son:

  • Permanencia. Los contratos acuerdan un tiempo máximo de permanencia, y si el asegurado de manera unilateral rescinde el contrato, se le aplicará una penalización o bien perderá los intereses generados.
  • Riesgo. Ya que para obtener beneficios hay que adoptar riesgos, es importante elegir una entidad solvente y fiable, e incluso investigar sobre su calidad objetiva, esto es en números y a través de fuentes independientes.

Si decide contratar uno de éstos productos, le recomiendo que examine el contrato de manera muy cuidadosa ya que suelen comportar duraciones muy largas, y las penalizaciones suelen ser elevadas, incluso ciertas compañías pueden aplicar penalizaciones a nuestra inversión que incluso minoren nuestro capital respecto lo aportado. Así como, comparar las comisiones y las repercusiones que tendría por ejemplo reducir o detener la aportación de cuotas.

Dentro de los seguros de vida ahorro podemos encontrar entre otros:

  • Seguros de jubilación: aseguran un capital a vencimiento, a través de aportaciones periódicas o extraordinarias. No son deducibles fiscalmente y comportan mayor flexibilidad para el rescate.
  • Unit Linked: se trata de una figura intermedia entre seguro de jubilación y participación en fondos de inversión, aquí es el tomador quien asume el riesgo de la inversión. Tienen una pequeña garantía para casos de fallecimiento, tienen liquidez total y unas altas comisiones.
  • Planes de Previsión Asegurados: aseguran un capital a constituir para la edad de jubilación, además son deducibles fiscalmente. Aunque tienen liquidez para casos especiales de fallecimiento, dependencia, enfermedad muy grave y desempleo de larga duración.
  • Planes Individualizados de Ahorro Sistemático: su principal ventaja es que aseguran un determinado capital a vencimiento con el que establecer una renta vitalicia, que comporta un ahorro fiscal muy grande. Sin embargo, para verse beneficiado por ese ahorro es necesario que la primera aportación tenga una antigüedad mínima de 10 años.

Si usted decide usar alguno de estos instrumentos de ahorro como una fórmula para asegurar un capital le recomiendo: asegurarse de que su rentabilidad neta, descontando la comisión no sea menor a la inflación, de que la movilidad o traspaso, no sea en función del valor de mercado (podría verse perjudicado), que los gastos sobre la previsión matemática se encuentren por debajo del 1,5% y que no exista obligación de permanencia.

Además de escudriñar las diferencias entre las distintas opciones que ofrecen las aseguradoras, y tener en cuenta que si la persona que contrata el seguro individual (tomador) de duración superior a seis meses, que haya estipulado el contrato sobre su vida o la de un tercero, podrá resolver el contrato de manera unilateral, sin estar obligado a indicar los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que el asegurador le entregue la póliza.

Mientras que los seguros de Vida-Riesgo, se caracterizan por garantizar el pago de un capital o renta en caso de muerte del asegurado, que nunca podrá coincidir con el beneficiario (titular que recibiría la prestación en caso de muerte del asegurado). Se llaman de riesgo porque contemplan un evento incierto e involuntario como es el fallecimiento de la persona.

Éstos últimos tipos de seguro, más que ayudarle a ahorrar un capital a un determinado a vencimiento sirven para garantizar cierta protección monetaria, normalmente para su cónyuge o hijos frente a situaciones de fallecimiento por distintas causas.

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